Se habilitó la temporada de caza comercial de liebre europea

Escrito por Lic. Emiliano Arriaga Zugasti el . Publicado en Campo

El Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires a través de la Dirección de Flora y Fauna, habilito la temporada de caza comercial de liebre europea, en el período del 3 de junio al 31 de julio.

Se establece como zona habilitada los partidos de Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Arrecifes,  Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco,  Chascomús,  Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, , Coronel Rosales, Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas,  Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín,  Laprida,  Las Flores,   Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln,  Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita,  Mercedes, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila,  Puán,  Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra; Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Miguel del Monte ,Suipacha,  Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen , Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo,  Villarino y Zarate.

Se establece para la presente temporada un cupo de  captura de un millón ochocientos mil ejemplares. Para la caza comercial de la liebre se deberá contar con los siguientes requisitos: liciencia de caza comercial; DNI; autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia y transporte del arma que se utilice para la caza; y permiso escrito del propietario del campo en el que se realizará la actividad.

Se fija como zona de veda los municipios no mencionados con anterioridad; las Reservas Naturales en concordancia con la Ley 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la Provincia de Buenos Aires; el Delta del Río Paraná; y los lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas zonas concurridas.

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