El Foro de Seguridad recordó cuáles son los alcances de la Ley de Nocturnidad

Escrito por Lic. Emiliano Arriaga Zugasti el . Publicado en Información General

 

La Mesa Foral, ante el debate surgido luego de varios hechos de violencia entre jóvenes, emitió un informe donde da cuenta de algunos de los alcances de la Ley de Nocturnidad. De allí se destaca el Artículo 9º donde afirma "No se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad".

Según le indicaron a FM de la Ciudad en el Artículo 10º se agrega que "serán sancionados con multa de pesos cinco mil (5.000) hasta pesos treinta mil (30.000), y clausura del local hasta treinta (30) días, los responsables legales de los establecimientos que transgredieren las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 5º y 7° segundo apartado. Si resultare reiterada la violación, se duplicarán los montos de la sanción de multa, y se dispondrá la clausura definitiva del local".

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