Dieron detalles del Decreto de Necesidad y Urgencia por la emergencia sanitaria

Escrito por Lic. Emiliano Arriaga Zugasti el . Publicado en Información General

El expediente Nº 90903/2020, con fecha 19 de marzo de 2020, dice así: 

"VISTO: La propagación de la pandemia de coronavirus que resulta de público conocimiento, y la necesidad de impedir el contagio y preservar la salud de los habitantes del Distrito de Saavedra - Pigüé y la declaración de la emergencia sanitaria mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020; y

 

CONSIDERANDO:

Que el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una pronta respuesta para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que, por DNU 260/2020 - norma de orden público - se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, si bien a la fecha no existen en el distrito casos de personas infectadas con el COVID-19, resulta necesario adoptar las medidas de prevención que permitan evitar el contagio y propagación del virus;

Que, en consonancia con los criterios adoptados a fin de reducir la afluencia y reunión de personas, garantizando la presencia mínima de personas, resulta necesario dictar las presentes medidas excepcionales, las que podrán ser prorrogadas en caso de ser necesario y siempre que las circunstancias de hecho permanezcan,

POR ELLO y el uso de sus atribuciones 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAAVEDRA PIGÜÉ

 

D E C R E T A :

 

 

Artículo 1°: Dispóngase, a partir del dictado del presente, y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive el cierre de restaurantes, rotiserías, bares, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, buffets, cantinas, carritos o food trucks, clubes, servicios de comida o café en estaciones de servicio, similares y afines, y cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos, locales bailables y confiterías bailables, boliches, pubs, bares, salones de fiesta, sociedades de fomento, hoteles, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos y parques recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, establecimientos que por razones sociales, culturales o religiosas convoquen la reunión de personas y toda otra actividad que genere afluencia de público.-

 

Artículo 2°: Autorícese desde el dictado del presente y hasta el 31 de marzo inclusive a los  restaurantes, rotiserías, bares, clubes, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, carritos o food trucks, hamburgueserías, heladerías, buffets, hoteles, cantinas, servicios de café y comida en estaciones de servicio, servicios de comida, similares y afines, a brindar, exclusivamente, el servicio de envío a domicilio. Aquellos que no tuvieran ese servicio debidamente habilitado, quedan eximidos de anexar el rubro sólo por el plazo señalado y extremando las medidas de limpieza y sanidad.-

 

Artículo 3º: Dispóngase a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive que los comercios no comprendidos en los artículos anteriores deberán evitar la aglomeración de personas, limitando el ingreso de clientes, asegurando la separación de más de un metro entre personas y reforzando las medidas de limpieza, prevención y sanidad.-

 

Artículo 4º: Recomiéndese a la población en general evitar participar de reuniones de todo tipo, seguir los lineamientos de prevención que emitan las autoridades sanitarias de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y el Distrito de Saavedra - Pigüé a los fines de prevenir el contagio del virus COVID-19, que produce la enfermedad Coronavirus.-

 

Artículo 5º: El presente se dicta ad-refferendum del Honorable Concejo Deliberante.-

 

Artículo 6º: Hágase saber a las áreas pertinentes, cumplido, remítase al Honorable Concejo Deliberante.

 

DECRETO Nº 706/2020.-

 

 

 

ALEJANDRA GONZALEZ GUSTAVO JAVIER NOTARARIGO

 

Secretaria de Gobierno y Hacienda             Intendente Municipal

 

 

 

 

La invitación viene formulándose a través de medios de comunicación, redes sociales, y Whatsapp para acompañar el trabajo que desarrollan los integrantes de los efectores de salud. 

La convocatoria, en la ciudad, es para permanecer en sus viviendas, el jueves, a las 21.00 horas, generando un aplauso masivo. 

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