El PRO presentó un estudio sobre el agua potable de Pigüé

Escrito por Lic. Emiliano Arriaga Zugasti el . Publicado en Política

El informe presentado por Luis María Sevenie se tituló 'Cuando la realidad deja de ser una ficción de campaña'. 

El detalle es expuesto a continuación: 

 

INTRODUCCIÓN

Es importante reconocer que la gestión de un riesgo común, una vez

conocido y reconocido, en particular si de salud pública se trata, requiere

de medidas de gestión de riesgo que son responsabilidad política.

Por Resoluciones conjuntas de SPRyRS Nº 68/2007 y SAGPyA Nº

196/2007 se modificaron los Artículos 982 y 983 del Código

Alimentario Argentino, estableciendo nuevos parámetros para el

agua potable, el agua de bebida envasada o agua potabilizada

envasada.

Se estableció un contenido de Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l.

Asimismo se estableció un plazo de 5 años para la entrada en

vigencia de los nuevos valores, produciéndose su vencimiento en

2012. Nuevamente en dicho año, mediante las Resoluciones

conjuntas del SPRyRS Nº 34/2012 y SAGPyA Nº 50/2012 se prorrogó

por 5 años el plazo previsto en el Artículo 982 y 983 del CAA.

Esta segunda extensión constituye también una decisión política de

gestión de riesgo del Arsénico en agua, no se trata de una “decisión

técnica”, y es una decisión que las poblaciones directamente afectadas no

han tenido posibilidad de analizar adecuadamente (falta de comunicación

de riesgo) ni de expresarse (Ing. HML).

Se desconocen resultados, políticas y medidas a aplicar en relación al

proyecto de ´´Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la

República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de

criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas´´.

No existen garantías gubernamentales en relación al agua potable; el

1 de Agosto entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial,

donde mediante la exclusión del Artículo 241 el oficialismo

elimina “El Acceso al Agua potable como un Derecho Humano”.i

Resulta de fundamental importancia el derecho de acceso al agua

potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda

técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho (CSJ

42/2013 (49-K)).

Que para la confección del presente documento se contó con el

asesoramiento directo del Ingeniero Químico, Dr. Héctor Mateo

Lupin ii (FAO-Italia) y su aporte de números informes de la OMS.

NUESTRO DISTRITO

Si bien siempre existió un total hermetismo por parte de las

autoridades del Ejecutivo Municipal, tratando de irresponsables,

desoyendo o descalificando presentaciones e independientemente a

quien le tocara su conducción, podemos aseverar que el agua potable

local tendría índices de contenido de Arsénico muy superiores a los

que establecen los Artículos 982 y 983, modificados en el año 2007.

La Universidad Nacional de La Plata (UNLP) emitió un informe que

confirma que en ciudades de 31 Distritos Bonaerenses tienen exceso

de Arsénico y plantea riesgos para la salud, entre ellos se encuentran

Saavedra, Púan y Tornquist.

Que se posee un análisis del agua de red, realizado según los

procedimientos requeridos por el laboratorio y las técnicas de

muestreo durante el mes de Junio de 2015, y como conclusión se

considera “QUIMICAMENTE NO POTABLE”, con contenidos

excesivos de Fluoruros y Nitratos, contándose con valores relativos

y no absolutos en la medición del Arsénico (-5 mg/l). iii iv (Anexo 1).

En el año 2009, los ediles mandato cumplido, Sra. Marta Paniagua y

Dr. Aldo Rubén Díaz, hoy miembros de gabinete del oficialismo,

presentaron un proyecto de comunicación del bloque PJ donde se

informaban niveles de Arsénico superiores a 0,01 mg/l e índices

superiores a los permitidos en Nitrito, Nitrato y Amonio.v

CONSECUENCIAS PARA LA SALUD QUE PRODUCEN ARSENICO,

NITRITOS Y FLUORURO

Arsénico,

Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE). Se define a

la enfermedad producida por el consumo de arsénico a través del

agua y los alimentos.

La exposición prolongada al arsénico a través del consumo de agua y

alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas.

También se ha asociado a problemas de desarrollo, enfermedades

cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes. (Nota descriptiva N°372

Diciembre de 2012 de la OMS).

Nitritos (& Nitrato),

Los nitritos en el cuerpo o con sustancias en la comida se pueden

transformar en nitrosaminas que son un cancerígeno muy potente

(realmente uno de los pocos reconocidos sin lugar a dudas). Pero

pueden producir muchas otras enfermedades; por ejemplo, los bebés

por debajo de los 6 meses pueden ser afectados muy seriamente,

pudiendo manifestar problemas respiratorios y lo que se

denomina”síndrome del bebé azul”, hasta ocasionarles la muerte si

no son tratados.

Fluoruros,

A partir de varios estudios, una estimación aproximada de la exposición

al fluoruro total diaria, en un clima templado sería aproximadamente 0,6

mg. por adulto por día en un área en la que se añade sin flúor para el

agua potable y 2 mg. por adulto por día en un área fluorada (OMS). vi

La alteración de la función tiroidea está relacionada con el consumo

de fluoruro, en cantidades tan bajas como 0.05-0.1mg de fluoruro por

kilogramo de peso corporal al día (mg/kg/día) o 0.03 mg/kg/día con

la deficiencia de yodo.

Las mujeres de más de 50 años de edad son quienes están en mayor

riesgo de desarrollar hipotiroidismo o insuficiencia tiroidea. Casi el

4% de la población estadounidense (más de 11 millones de

personas) tiene hipotiroidismo.

Algunos de los componentes mencionados se encuentran presentes

en diversos alimentos, lo que agrava el riesgo, máxime teniendo en

cuenta que…. “en nuestro país no hay Análisis de Riesgo respecto a

transporte, alimentos, medicamentos, construcciones, ni (como

estamos viendo) respecto a eventos meteorológicos extremos, etc. ii”

Los más expuestos ante una calidad del agua inadecuada:

Los niños: la dosis serán en promedio mayor que la de los adultos

expuestos a concentraciones similares, ya que su ingesta de líquidos

y alimentos es relativamente alta en comparación con su peso

corporal.

El sector de menores recursos resulta ser el más perjudicado, en

muchos casos por no contar con los recursos necesarios acceder a

agua potable salubre.

ANTECEDENTES JUDICIALES

Nuestro municipio podría estar seriamente expuesto ante una

presentación Judicial por la calidad del Agua.

En la causa K.42.XLIX “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas

Bonaerenses y otros s/ amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt y

Maqueda, se expidió acerca de la importancia del acceso al agua

potable en un juicio donde se detectaron niveles de arsénico que

ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio,

Provincia de Buenos Aires.

Jurisprudencia de la CSJN: “Recurso de hecho deducido por Aguas

Bonaerenses S.A. en la causa Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas

Bonaerenses S.A. y otros s/amparo” (2/12/14)vii

CONSIDERACIONES Y POSIBLES SOLUCIONES TÉCNICAS

Exponiendo como tema la calidad del agua, que puede derivar en

un potencial riesgo que incide directamente sobre la vida y la

salud de las personas, reconocemos que su tratamiento resulta

muy emocional para los vecinos. Esto amerita que se debe

abordar con la suficiente responsabilidad, compromiso y

pluralidad, proponiéndose la creación de una Comisión para el

saneamiento del agua potable. La misma estaría formada por el

Ejecutivo Municipal y representantes de todos los bloques

políticos que integren el HCD.

· Obras que garanticen la potabilidad y calidad del agua de

acuerdo a los valores publicados por la OMS y el CAA,

independientemente de nuevas prórrogas para el inicio de su

vigencia en Argentina.

· Se evaluarán los métodos de tratamiento que han probado ser

efectivos para asegurar la calidad y reducir el contenido de

arsénico en el agua por debajo de 0.01 mg/L; para medianos y

grandes volúmenes (tratamiento industrial o urbano); son los de

medios de absorción, intercambio iónico, coagulación/ filtración, y

oxidación/ filtración. Para el caso de tratamiento en el punto de

consumo o de entrada (viviendas rurales, zonas aisladas) existen

unidades comerciales de tratamiento basadas en alúmina activada u

osmosis inversa. viii

En relación al Fluoruro, En México los valores de desfluorización

obtenidos indican que el mejor sorbente es el óxido de magnesio

pues es con el único que se consiguen valores de fluoruro por

debajo del límite máximo para agua potable… El inconveniente de

este método es que este sorbente resulta ser un material costoso ya

que se estimó un costo de 0.80 centavos de dólar por litro de agua

tratada, con una dosis de 1.5 g de óxido de magnesio por litro de

agua.ix

· Resultará necesario un estudio técnico-económico que permita

determinar cuáles serían las estrategias más convenientes para el

saneamiento del agua en las poblaciones y en el medio rural

(Escuelas Rurales), a fin de implementar esquemas sustentables de

provisión de agua con características físicas y micro-biológicas

que cumplan con los estándares establecidos en el Anexo A de la

Ley 11.820 y el Art. 982 del CAA.

· Ante el desconocimiento de lugares donde el agua tratada se

incorpore a la red domiciliaria mediante las tuberías

existentes, el suministro para la elaboración de alimentos y

consumo se considerarán como alternativas; a) mediante una

red independiente. b) Por la entrega de agua envasada a todos

los vecinos.

· Visto lo anterior y la decisión que se adopte se deberá tener en

cuenta para considerar la/s red/es en las nuevas

planificaciones y/o su modificación en las existentes.

· Hasta tanto no se encuentren en funcionamiento las obras que

permitan la adecuación del agua potable según las normas de

la OMS, la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigüé debería

publicar cada 90 días, como máximo, y en forma fehaciente el

resultado de los análisis de agua de red de todas las

localidades del distrito, como así también de la totalidad de las

escuelas rurales. La medición del contenido de Arsénico debe

estar expresado en forma absoluta y no relativa. Todo análisis

deberá realizarse con una exactitud y precisión del valor

paramétrico no mayor al 10%.

· Además, según lo expuesto anteriormente, los interesados

podrán dar cumplimiento al Capitulo 6º Art. 57 y 58 del

Decreto Nº 351/79 y sus modificarías, que reglamenta la Ley

Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en relación al

agua potable para el consumo de los trabajadores. x

· Hasta tanto no existan las obras que garanticen el agua de red

para consumo humano con los estándar de calidad, y en forma

inmediata se deberá proceder a dotar a todas las escuelas

del Distrito con los dispenser de agua potable de calidad,

amparada con certificados que aseguren tal condición.xi

i La ONU sanciono la Resolución Nº 64/292 “El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento”,

Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones

equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos, Reafirmando

la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son

universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de

forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,…

ii Héctor Mateo Lupin. Profesional Argentino, nacido en Mar del Plata, radicado en Roma, Italia.

Actualmente (desde el 2006) actúa como consultor internacional en temas de Análisis de Riesgo

en la Inocuidad de Alimentos (ARIA) basado en Roma (Italia); siendo además asesor sobre

Inocuidad de Alimentos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Como consultor ha

prestado asistencia a diversas instituciones nacionales e internacionales entre las que se cuentan

la FAO y la OMS de las Naciones Unidas, la APO (Asían Productivity Organización), el Instituto

Alemán de Metrología (PTB), la Agencia Suiza de Asistencia Técnica, el Instituto Agronómico

Mediterráneo de Zaragoza (España), INFOSA, la consultora alemana BKP, el Instituto Nacional de

Salud y la UERIA de Colombia, la Agencia Chilena para la Inocuidad de Alimentos (ACHIPIA), etc.

Como actividades a destacar de este período (2006-14) pueden destacarse el dictado los cursos

por internet (plataforma Moodle) sobre ARIA de la Oficina Regional de la FAO para países de

América Latina y el Caribe (2010,11 y 12) y la serie de siete documentos de capacitación sobre

Comunicación de Riesgo en la inocuidad de alimentos, para el proyecto EDES de la Unión

Europea. De 1981 al 2006 actuó como profesional de la FAO, retirándose como Oficial Superior

de Industrias Pesqueras a cargo de Inocuidad y Calidad de Pescado y Productos Pesqueros.

Durante su permanencia en FAO estuvo a cargo tomó parte de diferentes proyectos, en particular

relacionados a la inocuidad de pescado y productos pesqueros, HACCP y auditoría HACCP,

rastreabilidad (trazabilidad), y análisis de riesgo. Formó parte del Secretariado del proyecto

conjunto FAO/OMS sobre Evaluación de Riesgos Microbiológicos en Alimentos. Realizo Análisis

de Riesgo de Alimentos para en BID en República Dominicana durante febrero de 2015. Fue

disertante del Primer Congreso Internacional Científico y Tecnológico organizado por CIC y

realizado en La Plata el 19 y 20 de Septiembre de 2013.

iii Un solo Análisis no debe ser considerado como prueba contundente, además será necesario

establecer si no existieron contaminaciones en la Red, habida cuenta en el caso de Nitritos, que

pueden venir de los pozos ciegos (o tanques sépticos), residuos de fertilizantes o erosión de

depósitos naturales.

iv Fue reconocida la deficiencia de la red por el titular de Obras Públicas Arq. German Elsegood,

«La red hay que hacerla nueva, no hay otra solución. Es muy difícil por el monto, es similar a la

obra de desagües....», fuente Semanario Reflejos. http://www.semreflejos.com.ar/inf-especialsec/

6483-un-corte-de-agua-por-semana-en-piguee.html

v Fuente Diario La Nueva Provincia, La Región, Pigüé del día 01/08/2009.

vi Se deber considerar que la ingesta total diaria de fluoruro en un individuo, estará relacionada

directamente con su masa corporal. (Fuente; análisis de documento fluoride_drinking_water_full

OMS Inglés)

vii Fuente: Revista Jurídica Online - Tu Espacio Jurídico.

(http://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2014/12/05/jurisprudencia....)

viii Se desprende de informe de Ing. Dr. Héctor Mateo Lupin.

ix XXVII Congreso Interamericano de Engenharia Sanitaria e Ambiental.

x Se evitarán riesgos de carencia en la cobertura ART, por responsabilidades no asumidas por el

empleador.

xi La “Convención sobre los Derechos del Niño", articulo 24, 2° párr. (1989), exige a los Estados

Partes que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable

salubre.(CSJN)

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