El PRO presentó un estudio sobre el agua potable de Pigüé
El informe presentado por Luis María Sevenie se tituló 'Cuando la realidad deja de ser una ficción de campaña'.
El detalle es expuesto a continuación:
INTRODUCCIÓN
Es importante reconocer que la gestión de un riesgo común, una vez
conocido y reconocido, en particular si de salud pública se trata, requiere
de medidas de gestión de riesgo que son responsabilidad política.
Por Resoluciones conjuntas de SPRyRS Nº 68/2007 y SAGPyA Nº
196/2007 se modificaron los Artículos 982 y 983 del Código
Alimentario Argentino, estableciendo nuevos parámetros para el
agua potable, el agua de bebida envasada o agua potabilizada
envasada.
Se estableció un contenido de Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l.
Asimismo se estableció un plazo de 5 años para la entrada en
vigencia de los nuevos valores, produciéndose su vencimiento en
2012. Nuevamente en dicho año, mediante las Resoluciones
conjuntas del SPRyRS Nº 34/2012 y SAGPyA Nº 50/2012 se prorrogó
por 5 años el plazo previsto en el Artículo 982 y 983 del CAA.
Esta segunda extensión constituye también una decisión política de
gestión de riesgo del Arsénico en agua, no se trata de una “decisión
técnica”, y es una decisión que las poblaciones directamente afectadas no
han tenido posibilidad de analizar adecuadamente (falta de comunicación
de riesgo) ni de expresarse (Ing. HML).
Se desconocen resultados, políticas y medidas a aplicar en relación al
proyecto de ´´Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la
República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de
criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas´´.
No existen garantías gubernamentales en relación al agua potable; el
1 de Agosto entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial,
donde mediante la exclusión del Artículo 241 el oficialismo
elimina “El Acceso al Agua potable como un Derecho Humano”.i
Resulta de fundamental importancia el derecho de acceso al agua
potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda
técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho (CSJ
42/2013 (49-K)).
Que para la confección del presente documento se contó con el
asesoramiento directo del Ingeniero Químico, Dr. Héctor Mateo
Lupin ii (FAO-Italia) y su aporte de números informes de la OMS.
NUESTRO DISTRITO
Si bien siempre existió un total hermetismo por parte de las
autoridades del Ejecutivo Municipal, tratando de irresponsables,
desoyendo o descalificando presentaciones e independientemente a
quien le tocara su conducción, podemos aseverar que el agua potable
local tendría índices de contenido de Arsénico muy superiores a los
que establecen los Artículos 982 y 983, modificados en el año 2007.
La Universidad Nacional de La Plata (UNLP) emitió un informe que
confirma que en ciudades de 31 Distritos Bonaerenses tienen exceso
de Arsénico y plantea riesgos para la salud, entre ellos se encuentran
Saavedra, Púan y Tornquist.
Que se posee un análisis del agua de red, realizado según los
procedimientos requeridos por el laboratorio y las técnicas de
muestreo durante el mes de Junio de 2015, y como conclusión se
considera “QUIMICAMENTE NO POTABLE”, con contenidos
excesivos de Fluoruros y Nitratos, contándose con valores relativos
y no absolutos en la medición del Arsénico (-5 mg/l). iii iv (Anexo 1).
En el año 2009, los ediles mandato cumplido, Sra. Marta Paniagua y
Dr. Aldo Rubén Díaz, hoy miembros de gabinete del oficialismo,
presentaron un proyecto de comunicación del bloque PJ donde se
informaban niveles de Arsénico superiores a 0,01 mg/l e índices
superiores a los permitidos en Nitrito, Nitrato y Amonio.v
CONSECUENCIAS PARA LA SALUD QUE PRODUCEN ARSENICO,
NITRITOS Y FLUORURO
Arsénico,
Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE). Se define a
la enfermedad producida por el consumo de arsénico a través del
agua y los alimentos.
La exposición prolongada al arsénico a través del consumo de agua y
alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas.
También se ha asociado a problemas de desarrollo, enfermedades
cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes. (Nota descriptiva N°372
Diciembre de 2012 de la OMS).
Nitritos (& Nitrato),
Los nitritos en el cuerpo o con sustancias en la comida se pueden
transformar en nitrosaminas que son un cancerígeno muy potente
(realmente uno de los pocos reconocidos sin lugar a dudas). Pero
pueden producir muchas otras enfermedades; por ejemplo, los bebés
por debajo de los 6 meses pueden ser afectados muy seriamente,
pudiendo manifestar problemas respiratorios y lo que se
denomina”síndrome del bebé azul”, hasta ocasionarles la muerte si
no son tratados.
Fluoruros,
A partir de varios estudios, una estimación aproximada de la exposición
al fluoruro total diaria, en un clima templado sería aproximadamente 0,6
mg. por adulto por día en un área en la que se añade sin flúor para el
agua potable y 2 mg. por adulto por día en un área fluorada (OMS). vi
La alteración de la función tiroidea está relacionada con el consumo
de fluoruro, en cantidades tan bajas como 0.05-0.1mg de fluoruro por
kilogramo de peso corporal al día (mg/kg/día) o 0.03 mg/kg/día con
la deficiencia de yodo.
Las mujeres de más de 50 años de edad son quienes están en mayor
riesgo de desarrollar hipotiroidismo o insuficiencia tiroidea. Casi el
4% de la población estadounidense (más de 11 millones de
personas) tiene hipotiroidismo.
Algunos de los componentes mencionados se encuentran presentes
en diversos alimentos, lo que agrava el riesgo, máxime teniendo en
cuenta que…. “en nuestro país no hay Análisis de Riesgo respecto a
transporte, alimentos, medicamentos, construcciones, ni (como
estamos viendo) respecto a eventos meteorológicos extremos, etc. ii”
Los más expuestos ante una calidad del agua inadecuada:
Los niños: la dosis serán en promedio mayor que la de los adultos
expuestos a concentraciones similares, ya que su ingesta de líquidos
y alimentos es relativamente alta en comparación con su peso
corporal.
El sector de menores recursos resulta ser el más perjudicado, en
muchos casos por no contar con los recursos necesarios acceder a
agua potable salubre.
ANTECEDENTES JUDICIALES
Nuestro municipio podría estar seriamente expuesto ante una
presentación Judicial por la calidad del Agua.
En la causa K.42.XLIX “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas
Bonaerenses y otros s/ amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt y
Maqueda, se expidió acerca de la importancia del acceso al agua
potable en un juicio donde se detectaron niveles de arsénico que
ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio,
Provincia de Buenos Aires.
Jurisprudencia de la CSJN: “Recurso de hecho deducido por Aguas
Bonaerenses S.A. en la causa Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas
Bonaerenses S.A. y otros s/amparo” (2/12/14)vii
CONSIDERACIONES Y POSIBLES SOLUCIONES TÉCNICAS
Exponiendo como tema la calidad del agua, que puede derivar en
un potencial riesgo que incide directamente sobre la vida y la
salud de las personas, reconocemos que su tratamiento resulta
muy emocional para los vecinos. Esto amerita que se debe
abordar con la suficiente responsabilidad, compromiso y
pluralidad, proponiéndose la creación de una Comisión para el
saneamiento del agua potable. La misma estaría formada por el
Ejecutivo Municipal y representantes de todos los bloques
políticos que integren el HCD.
· Obras que garanticen la potabilidad y calidad del agua de
acuerdo a los valores publicados por la OMS y el CAA,
independientemente de nuevas prórrogas para el inicio de su
vigencia en Argentina.
· Se evaluarán los métodos de tratamiento que han probado ser
efectivos para asegurar la calidad y reducir el contenido de
arsénico en el agua por debajo de 0.01 mg/L; para medianos y
grandes volúmenes (tratamiento industrial o urbano); son los de
medios de absorción, intercambio iónico, coagulación/ filtración, y
oxidación/ filtración. Para el caso de tratamiento en el punto de
consumo o de entrada (viviendas rurales, zonas aisladas) existen
unidades comerciales de tratamiento basadas en alúmina activada u
osmosis inversa. viii
En relación al Fluoruro, En México los valores de desfluorización
obtenidos indican que el mejor sorbente es el óxido de magnesio
pues es con el único que se consiguen valores de fluoruro por
debajo del límite máximo para agua potable… El inconveniente de
este método es que este sorbente resulta ser un material costoso ya
que se estimó un costo de 0.80 centavos de dólar por litro de agua
tratada, con una dosis de 1.5 g de óxido de magnesio por litro de
agua.ix
· Resultará necesario un estudio técnico-económico que permita
determinar cuáles serían las estrategias más convenientes para el
saneamiento del agua en las poblaciones y en el medio rural
(Escuelas Rurales), a fin de implementar esquemas sustentables de
provisión de agua con características físicas y micro-biológicas
que cumplan con los estándares establecidos en el Anexo A de la
Ley 11.820 y el Art. 982 del CAA.
· Ante el desconocimiento de lugares donde el agua tratada se
incorpore a la red domiciliaria mediante las tuberías
existentes, el suministro para la elaboración de alimentos y
consumo se considerarán como alternativas; a) mediante una
red independiente. b) Por la entrega de agua envasada a todos
los vecinos.
· Visto lo anterior y la decisión que se adopte se deberá tener en
cuenta para considerar la/s red/es en las nuevas
planificaciones y/o su modificación en las existentes.
· Hasta tanto no se encuentren en funcionamiento las obras que
permitan la adecuación del agua potable según las normas de
la OMS, la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigüé debería
publicar cada 90 días, como máximo, y en forma fehaciente el
resultado de los análisis de agua de red de todas las
localidades del distrito, como así también de la totalidad de las
escuelas rurales. La medición del contenido de Arsénico debe
estar expresado en forma absoluta y no relativa. Todo análisis
deberá realizarse con una exactitud y precisión del valor
paramétrico no mayor al 10%.
· Además, según lo expuesto anteriormente, los interesados
podrán dar cumplimiento al Capitulo 6º Art. 57 y 58 del
Decreto Nº 351/79 y sus modificarías, que reglamenta la Ley
Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en relación al
agua potable para el consumo de los trabajadores. x
· Hasta tanto no existan las obras que garanticen el agua de red
para consumo humano con los estándar de calidad, y en forma
inmediata se deberá proceder a dotar a todas las escuelas
del Distrito con los dispenser de agua potable de calidad,
amparada con certificados que aseguren tal condición.xi
i La ONU sanciono la Resolución Nº 64/292 “El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento”,
Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones
equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos, Reafirmando
la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son
universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de
forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,…
ii Héctor Mateo Lupin. Profesional Argentino, nacido en Mar del Plata, radicado en Roma, Italia.
Actualmente (desde el 2006) actúa como consultor internacional en temas de Análisis de Riesgo
en la Inocuidad de Alimentos (ARIA) basado en Roma (Italia); siendo además asesor sobre
Inocuidad de Alimentos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Como consultor ha
prestado asistencia a diversas instituciones nacionales e internacionales entre las que se cuentan
la FAO y la OMS de las Naciones Unidas, la APO (Asían Productivity Organización), el Instituto
Alemán de Metrología (PTB), la Agencia Suiza de Asistencia Técnica, el Instituto Agronómico
Mediterráneo de Zaragoza (España), INFOSA, la consultora alemana BKP, el Instituto Nacional de
Salud y la UERIA de Colombia, la Agencia Chilena para la Inocuidad de Alimentos (ACHIPIA), etc.
Como actividades a destacar de este período (2006-14) pueden destacarse el dictado los cursos
por internet (plataforma Moodle) sobre ARIA de la Oficina Regional de la FAO para países de
América Latina y el Caribe (2010,11 y 12) y la serie de siete documentos de capacitación sobre
Comunicación de Riesgo en la inocuidad de alimentos, para el proyecto EDES de la Unión
Europea. De 1981 al 2006 actuó como profesional de la FAO, retirándose como Oficial Superior
de Industrias Pesqueras a cargo de Inocuidad y Calidad de Pescado y Productos Pesqueros.
Durante su permanencia en FAO estuvo a cargo tomó parte de diferentes proyectos, en particular
relacionados a la inocuidad de pescado y productos pesqueros, HACCP y auditoría HACCP,
rastreabilidad (trazabilidad), y análisis de riesgo. Formó parte del Secretariado del proyecto
conjunto FAO/OMS sobre Evaluación de Riesgos Microbiológicos en Alimentos. Realizo Análisis
de Riesgo de Alimentos para en BID en República Dominicana durante febrero de 2015. Fue
disertante del Primer Congreso Internacional Científico y Tecnológico organizado por CIC y
realizado en La Plata el 19 y 20 de Septiembre de 2013.
iii Un solo Análisis no debe ser considerado como prueba contundente, además será necesario
establecer si no existieron contaminaciones en la Red, habida cuenta en el caso de Nitritos, que
pueden venir de los pozos ciegos (o tanques sépticos), residuos de fertilizantes o erosión de
depósitos naturales.
iv Fue reconocida la deficiencia de la red por el titular de Obras Públicas Arq. German Elsegood,
«La red hay que hacerla nueva, no hay otra solución. Es muy difícil por el monto, es similar a la
obra de desagües....», fuente Semanario Reflejos. http://www.semreflejos.com.ar/inf-especialsec/
6483-un-corte-de-agua-por-semana-en-piguee.html
v Fuente Diario La Nueva Provincia, La Región, Pigüé del día 01/08/2009.
vi Se deber considerar que la ingesta total diaria de fluoruro en un individuo, estará relacionada
directamente con su masa corporal. (Fuente; análisis de documento fluoride_drinking_water_full
OMS Inglés)
vii Fuente: Revista Jurídica Online - Tu Espacio Jurídico.
(http://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2014/12/05/jurisprudencia....)
viii Se desprende de informe de Ing. Dr. Héctor Mateo Lupin.
ix XXVII Congreso Interamericano de Engenharia Sanitaria e Ambiental.
x Se evitarán riesgos de carencia en la cobertura ART, por responsabilidades no asumidas por el
empleador.
xi La “Convención sobre los Derechos del Niño", articulo 24, 2° párr. (1989), exige a los Estados
Partes que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable
salubre.(CSJN)